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Artículo 193 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú rechazas una suposición que la ley da por cierta (una presunción), tienes que presentar pruebas que demuestren que esa suposición es falsa. Por ejemplo, si la ley presume que algo es verdad porque hay señales de ello, y tú dices que no es así, te toca a ti mostrar evidencias de lo contrario. Es como si en un juego alguien diera un dato por bueno y tú tuvieras que traer los testigos o papeles que lo desmientan. Así que, si no pruebas lo contrario, la presunción se queda como válida.

Texto oficial

ARTICULO 193.- La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.