Artículo 193 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú rechazas una suposición que la ley da por cierta (una presunción), tienes que presentar pruebas que demuestren que esa suposición es falsa. Por ejemplo, si la ley presume que algo es verdad porque hay señales de ello, y tú dices que no es así, te toca a ti mostrar evidencias de lo contrario. Es como si en un juego alguien diera un dato por bueno y tú tuvieras que traer los testigos o papeles que lo desmientan. Así que, si no pruebas lo contrario, la presunción se queda como válida.
Texto oficial
ARTICULO 193.- La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.