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Artículo 194 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que algo es verdad porque la ley lo presume (como si fuera un hecho automático), la persona que no esté de acuerdo tiene que demostrar lo contrario. Por ejemplo, si la ley presume que un documento es auténtico y tú dices que es falso, te toca a ti presentar pruebas para mostrar que no es real. No basta con decir que no es cierto: necesitas pruebas, como fotos, testigos o papeles. Es la regla de que "quien afirma algo, debe probarlo", pero aplicada cuando alguien quiere echar abajo lo que la ley ya da por hecho.

Texto oficial

ARTICULO 194.- La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 29 de 129

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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