Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 195 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de dos situaciones. La primera: si en un juicio usas una "presunción" (una suposición legal que te favorece, como que lo que dices es verdad mientras no se demuestre lo contrario) y la otra parte presenta pruebas en contra de esa suposición, entonces tú tendrás que presentar pruebas para demostrar que tenías razón, aunque antes no estuvieras obligado a hacerlo por la presunción. La segunda: si dos personas en el juicio tienen cada una una presunción a su favor que se contradicen entre sí, el juez no mezclará las cosas. En vez de eso, tratará cada caso por separado, aplicando lo que dicen otros artículos de la ley para cada presunción, como si no existiera la otra. En resumen, no te confíes solo en una suposición legal si la otra parte la ataca, y si hay suposiciones opuestas, cada una se analiza por su cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 195.- La prueba producida contra el contenido de una presunción, obliga, al que la alegó, a rendir la prueba de que estaba relevado en virtud de la presunción. Si dos partes contrarias alegan, cada una en su favor, presunciones que mutuamente se destruyen, se aplicará, independientemente para cada una de ellas, lo dispuesto en los artículos precedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.