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Artículo 196 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que en un juicio una persona dice "es obvio que esto pasó" (presunción general), pero la otra saca una prueba o dato específico muy concreto (presunción especial). En ese caso, la persona que solo dijo lo "obvio" tiene la responsabilidad de presentar pruebas para desmentir el dato específico. En cambio, la persona que trajo el dato específico solo necesita probar que lo "obvio" es falso si la otra parte ya presentó pruebas muy buenas que debilitaron su dato concreto.

Texto oficial

ARTICULO 196.- Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una presunción especial alegada por la contraria, la parte que alegue la presunción general estará obligada a producir la prueba que destruya los efectos de la especial, y la que alegue ésta sólo quedará obligada a probar, contra la general, cuando la prueba rendida por su contraparte sea bastante para destruir los efectos de la presunción especial. CAPITULO IX Valuación de la prueba

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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