Artículo 197 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal tiene toda la libertad para revisar las pruebas que se presentaron en el juicio, compararlas entre sí y decidir cuál vale más o menos al final. Esto significa que el juez puede analizar cada prueba por su cuenta, sin ataduras, para llegar a una conclusión. La única excepción es si la ley ya dice cómo se debe valorar ese tipo de prueba en específico. Pero aún así, el juez debe seguir las reglas que este capítulo de la ley marca para cada clase de prueba, como testimonios o documentos. En pocas palabras, el juez decide libremente, pero respetando las reglas básicas que ya están escritas.
Texto oficial
ARTICULO 197.- El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.