Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/198
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
198

Artículo 198 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una prueba se obtiene violando las reglas de este capítulo (como testigos mal interrogados o documentos sin validez), esa prueba no sirve para nada en el juicio. Es como si nunca hubiera existido: el juez no puede tomarla en cuenta. Esto es para proteger tus derechos y asegurar que todo se haga conforme a la ley.

Texto oficial

ARTICULO 198.- No tendrán valor alguno legal las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en los artículos precedentes de este Título.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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