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Artículo 198 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una prueba se obtiene violando las reglas de este capítulo (como testigos mal interrogados o documentos sin validez), esa prueba no sirve para nada en el juicio. Es como si nunca hubiera existido: el juez no puede tomarla en cuenta. Esto es para proteger tus derechos y asegurar que todo se haga conforme a la ley.

Texto oficial

ARTICULO 198.- No tendrán valor alguno legal las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en los artículos precedentes de este Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.