- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 198
Artículo 198 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una prueba se obtiene violando las reglas de este capítulo (como testigos mal interrogados o documentos sin validez), esa prueba no sirve para nada en el juicio. Es como si nunca hubiera existido: el juez no puede tomarla en cuenta. Esto es para proteger tus derechos y asegurar que todo se haga conforme a la ley.
Texto oficial
ARTICULO 198.- No tendrán valor alguno legal las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en los artículos precedentes de este Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.