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Artículo 199 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una confesión valga como prueba definitiva en un juicio, debe cumplir tres cosas: primero, la persona que confiesa debe tener la capacidad legal para comprometerse, como ser mayor de edad y estar en sus cabales. Segundo, debe confesar sabiendo bien lo que dice y sin que la obliguen con amenazas o violencia. Tercero, lo que confiese debe ser sobre un hecho que ella misma hizo o, si representa a alguien, sobre algo que hizo su representado, y todo debe tener relación directa con el asunto del juicio.

Texto oficial

ARTICULO 199.- La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las circunstancias siguientes: I.- Que sea hecha por persona capacitada para obligarse; II.- Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia, y III.- Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.