Artículo 199 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una confesión valga como prueba definitiva en un juicio, debe cumplir tres cosas: primero, la persona que confiesa debe tener la capacidad legal para comprometerse, como ser mayor de edad y estar en sus cabales. Segundo, debe confesar sabiendo bien lo que dice y sin que la obliguen con amenazas o violencia. Tercero, lo que confiese debe ser sobre un hecho que ella misma hizo o, si representa a alguien, sobre algo que hizo su representado, y todo debe tener relación directa con el asunto del juicio.
Texto oficial
ARTICULO 199.- La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las circunstancias siguientes: I.- Que sea hecha por persona capacitada para obligarse; II.- Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia, y III.- Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.