- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 199
Artículo 199 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una confesión valga como prueba definitiva en un juicio, debe cumplir tres cosas: primero, la persona que confiesa debe tener la capacidad legal para comprometerse, como ser mayor de edad y estar en sus cabales. Segundo, debe confesar sabiendo bien lo que dice y sin que la obliguen con amenazas o violencia. Tercero, lo que confiese debe ser sobre un hecho que ella misma hizo o, si representa a alguien, sobre algo que hizo su representado, y todo debe tener relación directa con el asunto del juicio.
Texto oficial
ARTICULO 199.- La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las circunstancias siguientes: I.- Que sea hecha por persona capacitada para obligarse; II.- Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia, y III.- Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.