Artículo 200 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o la otra persona dicen algo en la demanda, en la respuesta o en cualquier otro escrito del juicio, eso cuenta como prueba completa en su contra. No necesitas presentar pruebas adicionales de lo que ya confesaste o afirmaste, porque se toma como cierto. En otras palabras, si dices algo que te perjudica, el juez lo puede usar para fallar en tu contra sin que te pidan más evidencias.
Texto oficial
ARTICULO 200.- Los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.