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Artículo 200 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la otra persona dicen algo en la demanda, en la respuesta o en cualquier otro escrito del juicio, eso cuenta como prueba completa en su contra. No necesitas presentar pruebas adicionales de lo que ya confesaste o afirmaste, porque se toma como cierto. En otras palabras, si dices algo que te perjudica, el juez lo puede usar para fallar en tu contra sin que te pidan más evidencias.

Texto oficial

ARTICULO 200.- Los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.