- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 201
Artículo 201 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si aceptas un hecho en un juicio (llamado confesión ficta), se da por cierto lo que dijiste, a menos que el otro lado tenga pruebas que demuestren lo contrario. Esto funciona como una pista o suposición legal que ayuda al juez a decidir. Por ejemplo, si no respondes o admites algo, se toma como que es verdad, pero solo si no hay evidencia que lo desmienta.
Texto oficial
ARTICULO 201.- La confesión ficta produce el efecto de una presunción, cuando no haya pruebas que la contradigan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.