Artículo 202 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos oficiales hechos por una autoridad (como un juez o un notario) sí cuentan como prueba completa de lo que esa autoridad afirma. Pero si el documento solo repite lo que dijo una persona común, eso no prueba que lo dicho sea verdad, solo prueba que la persona lo dijo frente a la autoridad. Eso sí, lo que la persona declaró o aceptó en ese momento se puede usar en su contra como prueba completa, a menos que un juez determine después que todo fue fingido o falso. También tienen validez completa las copias certificadas de actas de la iglesia (como bautizos o matrimonios) si son de antes de que existiera el Registro Civil, o si los libros del Registro están perdidos o dañados. Si otra prueba contradice estos documentos, el juez decide libremente cuánto valor darles.
Texto oficial
ARTICULO 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 30 de 129 También harán prueba plena las certificaciones judiciales o notariales de las constancias de los libros parroquiales, relativos a las actas del estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al establecimiento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando no existan los libros del registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o borradas las hojas en que se encontraba el acta. En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.