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Artículo 203 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú mismo escribes un documento privado (como un contrato o una carta), lo que diga solo te puede perjudicar, no beneficiarte, a menos que la ley diga otra cosa. Si un documento lo hizo otra persona (un tercero), solo vale para ayudar a quien lo presenta si su rival en el juicio no se opone; si el rival lo objeta, necesitas otras pruebas para demostrar que lo que dice es cierto. Cuando un escrito privado simplemente reconoce que algo es verdad, esa declaración sí se toma como cierta, pero no necesariamente los hechos que se afirmaron en ella. En ese caso, se aplica la misma regla que en el artículo 202. Se considera que el "autor" del documento es la persona para quien se hizo el escrito, aunque lo haya redactado otro.

Texto oficial

ARTICULO 203.- El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. El documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas. El escrito privado que contenga una declaración de verdad, hace fe de la existencia de la declaración; más no de los hechos declarados. Es aplicable al caso lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 202. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Se considera como autor del documento a aquél por cuya cuenta ha sido formado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.