Artículo 204 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que el autor de un documento privado (como un contrato) es la persona que lo firma al final, a menos que aplique una excepción del artículo 206. Firma no es solo poner tu nombre; es escribir al pie del documento palabras que claramente te identifiquen, como tu nombre completo o rúbrica especial. Cuando firmas, das por hecho que todo el texto del documento es válido y fue hecho por ti, aunque no lo hayas escrito tú mismo. Pero si hay cambios hechos a mano entre líneas, en los bordes, tachaduras o cualquier otra modificación, no se considera que vienen de ti a menos que los hayas escrito de tu puño y letra o los menciones antes de firmar.
Texto oficial
ARTICULO 204.- Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe, salva la excepción de que trata el artículo 206. Se entiende por subscripción la colocación, al pie del escrito, de las palabras que, con respecto al destino del mismo, sean idóneas para identificar a la persona que subscribe. La subscripción hace plena fe de la formación del documento por cuenta del subscriptor, aun cuando el texto no haya sido escrito ni en todo ni en parte por él, excepto por lo que se refiere a agregados interlineales o marginales, cancelaciones o cualesquiera otras modificaciones contenidas en él, las cuales no se reputan provenientes del autor, si no están escritas por su mano, o no se ha hecho mención de ellas antes de la subscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.