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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
205

Artículo 205 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te presenta un documento firmado, y tú no dices nada en el plazo que marca la ley (el artículo 142), se entiende que aceptas que la firma y la fecha son tuyas. Si el documento está firmado por otra persona, y tú no dices que no reconoces esa firma, también se da por aceptado. Pero si sí objetas, entonces la otra persona tendrá que demostrar con pruebas que la firma y la fecha son verdaderas. Si la firma o la fecha están certificadas por un notario o algún funcionario con fe pública, ese documento vale igual que uno oficial.

Texto oficial

ARTICULO 205.- Si la parte contra la cual se presenta un escrito privado subscrito, no objeta, dentro del término señalado por el artículo 142, que la subscripción o la fecha haya sido puesta por ella, ni declara no reconocer que haya sido puesta por el que aparece como subscriptor, si éste es un tercero, se tendrán la subscripción y la fecha por reconocidas. En caso contrario, la verdad de la subscripción y de la fecha debe demostrarse por medio de prueba directa para tal objeto, de conformidad con los capítulos anteriores. Si la subscripción o la fecha está certificada por notario o por cualquier otro funcionario revestido de la fe pública, tendrá el mismo valor que un documento público indubitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 30) ↗

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