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Artículo 205 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te presenta un documento firmado, y tú no dices nada en el plazo que marca la ley (el artículo 142), se entiende que aceptas que la firma y la fecha son tuyas. Si el documento está firmado por otra persona, y tú no dices que no reconoces esa firma, también se da por aceptado. Pero si sí objetas, entonces la otra persona tendrá que demostrar con pruebas que la firma y la fecha son verdaderas. Si la firma o la fecha están certificadas por un notario o algún funcionario con fe pública, ese documento vale igual que uno oficial.

Texto oficial

ARTICULO 205.- Si la parte contra la cual se presenta un escrito privado subscrito, no objeta, dentro del término señalado por el artículo 142, que la subscripción o la fecha haya sido puesta por ella, ni declara no reconocer que haya sido puesta por el que aparece como subscriptor, si éste es un tercero, se tendrán la subscripción y la fecha por reconocidas. En caso contrario, la verdad de la subscripción y de la fecha debe demostrarse por medio de prueba directa para tal objeto, de conformidad con los capítulos anteriores. Si la subscripción o la fecha está certificada por notario o por cualquier otro funcionario revestido de la fe pública, tendrá el mismo valor que un documento público indubitado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.