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Artículo 206 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los documentos que no tienen firma, como los libros de comercio o registros caseros. Se considera que el autor de esos documentos es quien los hizo o para quien se hicieron. Si alguien muestra uno de estos documentos en un juicio y la otra persona no dice nada en contra en el tiempo que marca la ley, se da por hecho que el documento es auténtico. Pero si la otra persona niega haberlo hecho o no reconoce a quien lo hizo, entonces hay que demostrar con pruebas directas quién lo elaboró. Además, si el juicio se lleva sin que la parte contraria esté presente, el documento no sirve como prueba a menos que se reconozca de forma oficial como si fuera una confesión.

Texto oficial

ARTICULO 206.- Se considera autor de los libros de comercio, registrados domésticos y demás documentos que no se acostumbra subscribir, a aquél que los haya formado o por cuya cuenta se hicieren. Si la parte contra la cual se propone un documento de esta naturaleza no objeta, dentro del término fijado por el artículo 142, ser su autor, ni declara no reconocer como tal al tercero indicado por quien lo presentó, se tendrá al autor por reconocido. En caso contrario, la verdad del hecho de que el documento haya sido escrito por cuenta de la persona indicada, debe demostrarse por prueba directa, de acuerdo con los capítulos anteriores de este título. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 31 de 129 En los casos de este artículo y en los del anterior, no tendrá valor probatorio el documento no objetado, si el juicio se ha seguido en rebeldía, pues entonces es necesario el reconocimiento del documento, el que se practicará con sujeción a las disposiciones sobre confesión, y surtirá sus mismos efectos, y, si el documento es de un tercero, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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