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Artículo 207 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 207 dice que si tienes una copia de un documento, esa copia se considera válida y prueba que el original existe, siempre y cuando cumpla con las reglas que ya se explicaron antes. Pero si alguien duda de que la copia sea idéntica al original, el juez tiene que ordenar que se compare directamente con el documento original para ver si es igual. Es decir, la copia sirve mientras nadie la cuestione; si la cuestionan, hay que revisarla contra el original.

Texto oficial

ARTICULO 207.- Las copias hacen fe de la existencia de los originales, conformes a las reglas precedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.