Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 208 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 208 dice que si tú escribes un documento privado, como una carta o un recuerdo, la fecha que le pongas solo se toma como cierta si esa fecha prueba algo que perjudica a quien lo escribió. Por ejemplo, si anotaste que vendiste algo un día antes de que subiera de precio, y eso te afecta, la fecha vale como verdad. En cambio, si la fecha te beneficia o no perjudica a nadie, no se considera automáticamente real. O sea, la ley solo usa la fecha contra el que la puso, no para ayudarlo.

Texto oficial

ARTICULO 208.- Los escritos privados hacen fe de su fecha, en cuanto ésta indique un hecho contrario a los intereses de su autor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.