Artículo 208 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 208 dice que si tú escribes un documento privado, como una carta o un recuerdo, la fecha que le pongas solo se toma como cierta si esa fecha prueba algo que perjudica a quien lo escribió. Por ejemplo, si anotaste que vendiste algo un día antes de que subiera de precio, y eso te afecta, la fecha vale como verdad. En cambio, si la fecha te beneficia o no perjudica a nadie, no se considera automáticamente real. O sea, la ley solo usa la fecha contra el que la puso, no para ayudarlo.
Texto oficial
ARTICULO 208.- Los escritos privados hacen fe de su fecha, en cuanto ésta indique un hecho contrario a los intereses de su autor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.