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Artículo 209 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento privado (como un contrato o una carta) tiene información que perjudica a quien lo escribió, pero también incluye datos que le benefician, no puedes tomar solo lo malo como verdadero. Si la otra persona usa lo que le perjudica para defenderse, también debe aceptar como cierta la parte que le favorece al que escribió el documento, pero solo hasta donde esa parte buena sirva para contrarrestar lo malo. En palabras más simples: si alguien presenta un papel donde él mismo se echa tierra, tiene que aceptar también lo que le ayuda de ese mismo papel.

Texto oficial

ARTICULO 209.- Si un documento privado contiene juntos uno o más hechos contrarios a los intereses de su autor, y uno o más hechos favorables al mismo, la verdad de los primeros no puede aceptarse sin aceptar, al propio tiempo, la verdad de los segundos, en los límites dentro de los cuales los hechos favorables suministren, a aquel contra el cual está -producido el documento, una excepción o defensa- contra la prestación que apoyan los hechos que le son contrarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.