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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
210-A

Artículo 210-A del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que esté guardada en una computadora, un CD, un USB o cualquier otro aparato electrónico u óptico (como un escáner) sí sirve como prueba legal. Para que esa información valga como prueba, lo más importante es que el método que se usó para crearla, mandarla o guardarla sea confiable, y que se pueda comprobar quién la generó y que se pueda consultar después. Si la ley dice que un documento debe conservarse en su versión original de papel, ese requisito se cumple si demuestras que la versión electrónica se ha mantenido igual y sin cambios desde que se creó, y que todavía se puede ver.

Texto oficial

ARTICULO 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta. Artículo adicionado DOF 29-05-2000

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.