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Artículo 211 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez va a decidir qué tanto peso darle al resultado de la prueba pericial, según lo que él considere razonable. O sea, no porque un perito dé su opinión, el juez tiene que creerle a rajatabla; él puede tomar en cuenta otros elementos del juicio. La prueba pericial es solo una ayuda para el juez, no es una verdad absoluta. Al final, él es quien tiene la última palabra sobre si esa prueba le sirve o no para resolver el caso.

Texto oficial

ARTICULO 211.- El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.