- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 211
Artículo 211 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez va a decidir qué tanto peso darle al resultado de la prueba pericial, según lo que él considere razonable. O sea, no porque un perito dé su opinión, el juez tiene que creerle a rajatabla; él puede tomar en cuenta otros elementos del juicio. La prueba pericial es solo una ayuda para el juez, no es una verdad absoluta. Al final, él es quien tiene la última palabra sobre si esa prueba le sirve o no para resolver el caso.
Texto oficial
ARTICULO 211.- El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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