- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 212
Artículo 212 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez va a ver algo con sus propios ojos (como un lugar, un objeto o una persona), eso vale como prueba de verdad si lo que está viendo no necesita que un experto lo explique. Es decir, si es algo que cualquier persona puede entender sin ayuda de un especialista, lo que el juez observe ya cuenta como hecho comprobado. Pero si se necesitan conocimientos técnicos, como de medicina o ingeniería, ahí el juez no puede decidir solo con lo que ve.
Texto oficial
ARTICULO 212.- El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se refiere a puntos que no requieran conocimientos técnicos especiales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.