Artículo 213 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si perdiste o se te destruyó un documento importante (como un contrato) y no fue tu culpa, puedes llevar testigos para demostrar que sí existía. Pero esos testigos solo sirven para probar que el documento se perdió o destruyó, no para decir lo que decía ese papel. Lo que decía el documento solo se puede probar de dos maneras: 1) si la otra persona reconoce que era cierto (confesión), o 2) si no lo reconoce, con otras pruebas que demuestren directamente que la deuda o el acuerdo existió y que se hizo con todos los requisitos legales.
Texto oficial
ARTICULO 213.- En los casos en que se haya extraviado o destruido el documento público o privado, y en aquel en que no pueda disponer, sin culpa alguna de su parte, quien debiera presentarlo y beneficiarse con él, tales circunstancias pueden acreditarse por medio de testigos, los que exclusivamente servirán para acreditar los hechos por virtud de los cuales no puede la parte presentar el documento; mas de ninguna manera para hacer fe del contenido de éste, el cual, se probará sólo por confesión de la contraparte, y, en su defecto, por pruebas de otras clases aptas para acreditar directamente la existencia de la obligación o de la excepción que debía probar el documento, y que el acto o contrato tuvo lugar, con las formalidades exigidas para su validez, en el lugar y momento en que se efectuó. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 32 de 129 En este caso, no será admisible la confesión ficta cuando el emplazamiento se haya verificado por edictos y se siga el juicio en rebeldía. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
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