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Artículo 214 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, salvo algunas excepciones ya mencionadas, el dicho de una persona que no sea parte del juicio (llamado "tercero") no sirve como prueba cuando se intenta demostrar tres cosas: primero, la existencia de un contrato o acto que deba constar en un documento (público o privado); segundo, los detalles de un acto o contrato que por ley debe estar por escrito aunque sea un papel simple; y tercero, si alguien confiesa haber hecho algo de lo que se menciona en los dos puntos anteriores. En pocas palabras, no se puede usar a un testigo para probar cosas que requieren un documento escrito.

Texto oficial

ARTICULO 214.- Salvas las excepciones del artículo anterior, el testimonio de los terceros no hará ninguna fe cuando se trate de demostrar: I.- El contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado; II.- La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que debe constar, por lo menos, en escrito privado, y III.- La confesión de uno de los hechos indicados en las dos fracciones precedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.