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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
215

Artículo 215 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 215 dice que el juez decide si vale o no lo que dicen los testigos, basándose en su propio criterio. Para eso, tiene que checar varias cosas: que los testigos coincidan en lo más importante del asunto, aunque se equivoquen en detalles; que hayan visto, escuchado o presenciado directamente lo que cuentan; que tengan la edad, capacidad y educación suficientes para entender lo que pasó; que sean personas honestas e imparciales; que hablen de lo que ellos mismos vivieron, no de lo que otros les contaron; que su declaración sea clara y sin dudas; que no hayan sido obligados, engañados o amenazados; y que expliquen por qué saben lo que dicen.

Texto oficial

ARTICULO 215.- El valor de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del tribunal, quien, para apreciarla, tendrá en consideración: Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 I.- Que los testigos convengan en lo esencial del acto que refieran, aun cuando difieran en los accidentes; II.- Que declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre que depongan; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 III.- Que, por su edad, capacidad o instrucción, tengan el criterio necesario para juzgar el acto. IV.- Que, por su probidad, por la independencia de su posición o por sus antecedentes personales, tengan completa imparcialidad; V.- Que por sí mismos conozcan los hechos sobre que declaren, y no por inducciones ni referencias de otras personas; VI.- Que la declaración sea clara, precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la substancia del hecho y sus circunstancias esenciales. VII.- Que no hayan sido obligados por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, y VIII.- Que den fundada razón de su dicho.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 32) ↗

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