Artículo 216 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona en el juicio están de acuerdo en aceptar lo que dice un solo testigo como verdad, y eso no contradice otras pruebas del expediente, entonces ese testigo es suficiente para demostrar los hechos. En cualquier otra situación, el juez va a decidir si le cree o no al testigo, según lo que él considere justo.
Texto oficial
ARTICULO 216.- Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre que éste no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.