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Artículo 216 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona en el juicio están de acuerdo en aceptar lo que dice un solo testigo como verdad, y eso no contradice otras pruebas del expediente, entonces ese testigo es suficiente para demostrar los hechos. En cualquier otra situación, el juez va a decidir si le cree o no al testigo, según lo que él considere justo.

Texto oficial

ARTICULO 216.- Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre que éste no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.