Artículo 217 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 217 dice que fotos, grabaciones de taquigrafía (escritura rápida con signos) o cualquier prueba creada con tecnología, su valor lo decide el juez según su criterio. Para que una foto sea prueba completa (prueba plena) debe tener un certificado que diga dónde, cuándo y cómo se tomó, y que compruebe que lo que muestra es real. Si la foto no tiene ese certificado, entonces el juez decide si le da valor o no, según lo que considere justo en el caso. Esto aplica también para fotos de documentos, edificios o cualquier objeto. En resumen, no todas las pruebas valen igual; todo depende de si están bien acreditadas o no.
Texto oficial
ARTICULO 217.- El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial. Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquier especia, deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 33 de 129
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