- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 218
Artículo 218 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay presunciones que la ley dice que son tan fuertes que no se puede demostrar lo contrario, y esas cuentan como prueba completa. Otras presunciones legales también valen como prueba, pero solo hasta que alguien demuestre que son falsas. Para el resto de las presunciones que no menciona la ley, el juez decide si les da valor o no, según lo que él considere razonable.
Texto oficial
ARTICULO 218.- Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor, mientras no sean destruidas. El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del tribunal. TITULO QUINTO CAPITULO UNICO Resoluciones judiciales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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