- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 219
Artículo 219 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando la ley no exija algo distinto, las decisiones de un juez solo deben incluir lo siguiente: cuál tribunal la dicta, el lugar y la fecha, los argumentos legales lo más cortos posible, y cuál es la decisión. Además, el juez o los magistrados que den la resolución deben firmarla, y el secretario del juzgado también tiene que autorizarla con su firma.
Texto oficial
ARTICULO 219.- En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad, y la determinación judicial, y se firmarán por el juez, magistrados o ministros que las pronuncien, siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.