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Artículo 219 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando la ley no exija algo distinto, las decisiones de un juez solo deben incluir lo siguiente: cuál tribunal la dicta, el lugar y la fecha, los argumentos legales lo más cortos posible, y cuál es la decisión. Además, el juez o los magistrados que den la resolución deben firmarla, y el secretario del juzgado también tiene que autorizarla con su firma.

Texto oficial

ARTICULO 219.- En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad, y la determinación judicial, y se firmarán por el juez, magistrados o ministros que las pronuncien, siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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