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Artículo 220 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez resuelve algo en un juicio, lo que dice se llama "resolución judicial". Hay tres tipos: los decretos son solo para cosas de trámite, como pedir un documento; los autos resuelven algún detalle importante del caso, pero sin terminar el pleito; y las sentencias deciden quién tiene la razón y cómo se termina el asunto. En corto: los decretos son para temas administrativos, los autos para decisiones intermedias, y las sentencias para cerrar el caso.

Texto oficial

ARTICULO 220.- Las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias; decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite; autos cuando decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias, cuando decidan el fondo del negocio. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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