Artículo 221 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un abogado o una persona presente un escrito en el juzgado, el juez debe resolverlo en ese mismo momento dando instrucciones al secretario. Esto aplica para órdenes sencillas que no necesitan que las partes se reúnan en una audiencia. Si se requiere una audiencia, la decisión se tomará en el plazo que diga la ley o, si no lo dice, en un máximo de cinco días. La sentencia final del juicio se dicta siguiendo reglas especiales que están en otros artículos del mismo código.
Texto oficial
ARTICULO 221.- Los decretos deberán dictarse al dar cuenta el secretario con la promoción respectiva. Lo mismo se observará respecto de los autos que, para ser dictados, no requieran citación para audiencia; en caso contrario, se pronunciarán dentro del término que fije la ley, o, en su defecto, dentro de cinco días. La sentencia se dictará en la forma y términos que previenen los artículos 346 y 347 de este ordenamiento. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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