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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
222 bis

Artículo 222 bis del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona indígena participe en un juicio o proceso legal, el juez está obligado a tomar en cuenta su forma de vida, tradiciones y costumbres antes de dar su fallo. Esto es para que los indígenas puedan entender y acceder por completo a la justicia como cualquier otra persona. En pocas palabras, el juez no puede ignorar cómo piensa o actúa esa persona por su cultura, sino que debe considerarlo al decidir el caso.

Texto oficial

ARTICULO 222 bis.- A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos, costumbres y especificidades culturales. Artículo adicionado DOF 18-12-2002

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 33) ↗

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