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Artículo 222 bis del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona indígena participe en un juicio o proceso legal, el juez está obligado a tomar en cuenta su forma de vida, tradiciones y costumbres antes de dar su fallo. Esto es para que los indígenas puedan entender y acceder por completo a la justicia como cualquier otra persona. En pocas palabras, el juez no puede ignorar cómo piensa o actúa esa persona por su cultura, sino que debe considerarlo al decidir el caso.

Texto oficial

ARTICULO 222 bis.- A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos, costumbres y especificidades culturales. Artículo adicionado DOF 18-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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