Artículo 225 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide si corrige o completa algo que ya dijo en una sentencia, esa decisión se considera parte de la misma sentencia, como si fuera un solo documento. Eso significa que no puedes impugnar por separado esa corrección o aclaración; cualquier queja que tengas la tienes que meter contra la sentencia original. En otras palabras, si el juez aclara o añade algo, ya no hay vuelta atrás: no se puede recurrir esa decisión con otro recurso legal.
Texto oficial
ARTICULO 225.- El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se reputará parte integrante de ésta, y no admitirá ningún recurso. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 34 de 129
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