- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 226
Artículo 226 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una aclaración o una adición a una sentencia, el plazo que tienes para presentar una apelación se detiene desde ese momento. Es decir, mientras esperas la respuesta a tu aclaración, el tiempo para apelar no se te va a pasar. Una vez que te respondan, el plazo sigue corriendo nuevamente. La "apelación" es un recurso para que un juez de mayor rango revise la decisión de otro juez.
Texto oficial
ARTICULO 226.- La aclaración o adición, interrumpe el término para apelar. TITULO SEXTO Recursos CAPITULO I Revocación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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