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Artículo 226 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una aclaración o una adición a una sentencia, el plazo que tienes para presentar una apelación se detiene desde ese momento. Es decir, mientras esperas la respuesta a tu aclaración, el tiempo para apelar no se te va a pasar. Una vez que te respondan, el plazo sigue corriendo nuevamente. La "apelación" es un recurso para que un juez de mayor rango revise la decisión de otro juez.

Texto oficial

ARTICULO 226.- La aclaración o adición, interrumpe el término para apelar. TITULO SEXTO Recursos CAPITULO I Revocación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.