Artículo 227 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 227 dice que ciertas decisiones del juez, llamadas "autos no apelables" (es decir, que no se pueden impugnar) y "decretos" (órdenes sencillas), pueden ser cambiadas o anuladas por el mismo juez que las emitió o por el que tome su lugar en el caso. Esto significa que si el juez se da cuenta de que se equivocó en algo que no sea una sentencia final, él mismo puede corregirlo sin necesidad de que alguien lo demande.
Texto oficial
ARTICULO 227.- Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.