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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
228

Artículo 228 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 228 dice que si quieres revocar una decisión (es decir, pedir que se anule o cambie algo que te notificaron), debes hacerlo en el momento exacto en que te dan la notificación o, si no puedes, al día siguiente como máximo. "Notificado" significa que te avisaron oficialmente de algo, como una multa o una resolución. "Recurrente" es la persona que presenta esa queja o solicitud. Así que tienes muy poco tiempo para reclamar: solo el mismo día que te avisan o el próximo día hábil.

Texto oficial

ARTICULO 228.- La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro del día siguiente de haber quedado notificado el recurrente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 34) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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