Artículo 228 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 228 dice que si quieres revocar una decisión (es decir, pedir que se anule o cambie algo que te notificaron), debes hacerlo en el momento exacto en que te dan la notificación o, si no puedes, al día siguiente como máximo. "Notificado" significa que te avisaron oficialmente de algo, como una multa o una resolución. "Recurrente" es la persona que presenta esa queja o solicitud. Así que tienes muy poco tiempo para reclamar: solo el mismo día que te avisan o el próximo día hábil.
Texto oficial
ARTICULO 228.- La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro del día siguiente de haber quedado notificado el recurrente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.