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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
229

Artículo 229 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que se cancele una decisión anterior (revocación), el juez debe avisar a las otras personas involucradas en el caso. Les da tres días para que digan lo que piensan. Pasado ese tiempo, el juez tiene otros tres días para decidir, sin hacer más vueltas ni trámites. Es como un proceso rápido y directo.

Texto oficial

ARTICULO 229.- Pedida la revocación, se dará vista a las demás partes, por el término de tres días y, transcurrido dicho término, el juez o tribunal resolverá, sin más trámite, dentro de otros tres.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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