Artículo 229 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando alguien pide que se cancele una decisión anterior (revocación), el juez debe avisar a las otras personas involucradas en el caso. Les da tres días para que digan lo que piensan. Pasado ese tiempo, el juez tiene otros tres días para decidir, sin hacer más vueltas ni trámites. Es como un proceso rápido y directo.
Texto oficial
ARTICULO 229.- Pedida la revocación, se dará vista a las demás partes, por el término de tres días y, transcurrido dicho término, el juez o tribunal resolverá, sin más trámite, dentro de otros tres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.