Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 230 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Del auto que decide si se echa para atrás o no una orden del juez, ya no se puede reclamar ni pedir que un juez de mayor rango lo revise. Es decir, lo que el juez decida sobre si revoca o no su propia decisión es definitivo y no hay manera de impugnarlo. Esto aplica tanto para la apelación como para una revisión que sea obligatoria por ley. En pocas palabras, la última palabra la tiene el juez en ese momento y no hay más qué hacer.

Texto oficial

ARTICULO 230.- Del auto que decida sobre la revocación no habrá ningún recurso. CAPITULO II Apelación y revisión forzosa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.