Artículo 232 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 232 dice que cuando alguien no está de acuerdo con una decisión de un juez y quiere apelar, esa apelación puede tener dos efectos. El efecto suspensivo frena todo y no se puede hacer nada hasta que se resuelva la apelación. El efecto devolutivo deja que el proceso siga su curso aunque se esté apelando. El juez decide si la apelación se admite solo en el efecto devolutivo o en los dos juntos. En pocas palabras, no todas las apelaciones detienen el juicio.
Texto oficial
ARTICULO 232.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.