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Artículo 233 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez acepta una apelación "en ambos efectos", la sentencia o el auto que se impugnó deja de aplicarse de inmediato hasta que se resuelva el recurso. Mientras tanto, solo se pueden tomar decisiones sobre cómo cuidar o administrar los bienes que ya estén embargados o bajo control del juzgado. Esto se hace para que esos bienes no se pierdan o dañen mientras se espera la decisión final. Y esto aplica solo si la apelación no tiene que ver con esos mismos temas de administración o custodia. En resumen, la regla paraliza la ejecución, pero protege los bienes que ya están bajo orden judicial.

Texto oficial

ARTICULO 233.- La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva el recurso, y, entretanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.