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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
233

Artículo 233 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez acepta una apelación "en ambos efectos", la sentencia o el auto que se impugnó deja de aplicarse de inmediato hasta que se resuelva el recurso. Mientras tanto, solo se pueden tomar decisiones sobre cómo cuidar o administrar los bienes que ya estén embargados o bajo control del juzgado. Esto se hace para que esos bienes no se pierdan o dañen mientras se espera la decisión final. Y esto aplica solo si la apelación no tiene que ver con esos mismos temas de administración o custodia. En resumen, la regla paraliza la ejecución, pero protege los bienes que ya están bajo orden judicial.

Texto oficial

ARTICULO 233.- La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva el recurso, y, entretanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 34) ↗

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