Artículo 234 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona apela (inconforma con) una sentencia o decisión de un juez, a veces el juez puede ordenar que la apelación solo sirva para que un tribunal superior revise el caso, pero mientras tanto la sentencia se sigue cumpliendo sin esperar al resultado de la apelación; a esto se le llama "efecto devolutivo". Si la apelación es contra una sentencia, el juzgado debe sacar una copia certificada (oficial) de esa sentencia y de los documentos necesarios para ejecutarla, y enviar el expediente original al tribunal de segunda instancia (el que revisará la apelación). En cambio, si la apelación es contra un auto (una decisión distinta a la sentencia final), el juez ordenará que se envíe al tribunal una copia del auto, de sus notificaciones y de los documentos que la parte que apeló señaló al momento de interponer el recurso; además, las otras partes pueden agregar sus propios documentos dentro de los tres días siguientes a la notificación de esa orden. Si la persona que apela no señala qué documentos quiere que se envíen al tribunal, su apelación se considera como no hecha (se desecha). Pero si solo las otras partes no agregan sus documentos, igual se envía la copia con lo que señaló el apelante. En cualquier caso, el juez puede agregar los documentos que considere necesarios para que el tribunal superior entienda bien el asunto.
Texto oficial
ARTICULO 234.- La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la sentencia o del auto apelado. Si el recurso se hubiere interpuesto contra una sentencia, se dejará, en el Juzgado, copia certificada de ella y de las constancias necesarias para ejecutarla, remitiéndose el expediente original al tribunal de segunda instancia. Si se tratare de un auto, en el de admisión se mandará remitir, al tribunal, copia del apelado, de sus notificaciones y de las constancias señaladas al interponer el recurso, adicionada con las que señalen las demás partes, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordene la remisión de la copia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Si el apelante no señalare constancias, al interponer el recurso, se tendrá por no interpuesto. Si las demás partes no hacen el señalamiento que les corresponde, se enviará la copia con las constancias señaladas por el apelante. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 35 de 129 En todo caso, la copia contendrá, además, las constancias que el juez estime conducentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.