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Artículo 235 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juicio o incidente termina a tu favor, pero la otra persona puede apelar la decisión, para que puedas cobrar lo que te ganaste, primero tienes que dar una garantía (como un depósito o aval). Esa garantía sirve para asegurar que, si después un juez dice que la decisión fue incorrecta, puedas devolver todo lo que recibiste (el dinero, sus intereses, los frutos, los daños y perjuicios) y dejar las cosas como estaban antes de haber cobrado. Básicamente, protege a la otra parte por si gana la apelación.

Texto oficial

ARTICULO 235.- Para ejecutar la sentencia o el auto que ponga fin a un incidente, en el caso del artículo anterior, se otorgará previamente garantía, en los términos del artículo 9, primera parte. Su importe debe garantizar la devolución de lo que se deba percibir, sus frutos e intereses, la indemnización de daños y perjuicios, y, en general, la restitución de las cosas al estado en que se hallaban antes de la ejecución, en el caso de que el tribunal revoque la resolución. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.