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Artículo 236 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la otra persona ya dio una fianza para asegurar el pago (como se explica en el artículo anterior), la persona que perdió el juicio puede evitar que se ejecute la sentencia mientras apela, pero tiene que dar otra fianza para cubrir cualquier daño que le cause a su contrincante por no cumplir la orden del juez hasta que se resuelva la apelación. Además, debe pagar los gastos de la primera fianza que se haya dado. Tanto en este caso como en el anterior, la fianza se revisa con la opinión de la otra parte involucrada.

Texto oficial

ARTICULO 236.- Otorgada la garantía de que trata el artículo anterior, la parte contraria al ejecutante puede evitar la ejecución, otorgando, a su vez, caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a su contraparte por no llevarse adelante la resolución recurrida, sino hasta que se confirme, pagando el importe de los gastos de la fianza que se hubiere otorgado. En este caso y en el del artículo anterior, la garantía se calificará con audiencia de la contraparte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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