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Artículo 237 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad permite que alguien impugne una decisión judicial (apelación) en un asunto que se lleva por separado del caso principal, solo se manda al tribunal de apelación la parte del expediente que tiene que ver con lo que se está impugnando. Las partes pueden pedir copias de los documentos del caso principal si las necesitan, y si ambas están de acuerdo, pueden enviar el expediente completo. Mientras la apelación está en proceso, el juzgado que se queda con el resto del expediente no puede cambiar, anular o afectar lo que se acordó en la decisión que se está revisando, y debe guardar una copia de esa decisión.

Texto oficial

ARTICULO 237.- Cuando el auto contra el cual se haya admitido el recurso de apelación en ambos efectos, hubiere recaído en expediente tramitado por cuerda separada, sólo serán remitidos, al Tribunal Colegiado de Apelación, los autos relativos al punto apelado; sin perjuicio de que, en copia, se remitan las constancias que, del principal, soliciten las partes, o de que se envíe éste, si ambas lo solicitaren. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 En los autos que queden en el tribunal, no podrá nunca dictarse resolución alguna que modifique, revoque o, en otra forma, afecte lo acordado en la resolución apelada, entretanto que el recurso esté pendiente, para lo cual se dejará copia de ella. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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