Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/238
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
238

Artículo 238 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sentencias definitivas de un juicio solo se pueden impugnar (apelar) si el asunto vale más de mil pesos o si el interés del caso no se puede calcular en dinero, como asuntos de familia o derechos personales. Si el negocio vale menos de mil pesos, ya no puedes pedir que un juez de segunda instancia lo revise. Esto aplica para la mayoría de los juicios comunes, como cobros de deudas pequeñas. En pocas palabras, si lo que está en juego es muy poco dinero, la sentencia no se puede apelar.

Texto oficial

ARTICULO 238.- Sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de mil pesos, y en aquellos cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 238 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal