Artículo 239 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una sentencia (la decisión de un juez) pueda ser apelada, normalmente se puede apelar en "ambos efectos", lo que significa que la sentencia se detiene mientras esperas la revisión de un juez superior. Pero hay veces que la ley dice que solo se puede apelar en "efecto devolutivo", o sea, la sentencia se sigue cumpliendo aunque estés apelando. En resumen, la regla general es que la apelación detiene todo, a menos que la ley indique lo contrario.
Texto oficial
ARTICULO 239.- Las sentencias que fueren apelables conforme al artículo anterior, lo serán en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.