Artículo 240 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código dice que solo puedes impugnar (apelar) una decisión intermedia de un juicio (lo que llaman "auto") si también puedes apelar la sentencia final de ese mismo caso. Esto solo aplica cuando ese auto resuelve un problema secundario (incidente) o si el propio Código lo permite. Además, cuando apelas un auto, generalmente se detiene el efecto de la decisión (efecto devolutivo), es decir, el caso sigue su curso. Para que se detenga todo el juicio mientras resuelven tu queja, se necesita que una ley lo diga específicamente.
Texto oficial
ARTICULO 240.- Sólo son apelables los autos cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, siempre que decidan un incidente o lo disponga este Código. Esta apelación procede sólo en el efecto devolutivo; para que proceda en ambos se requiere disposición especial de la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.