Artículo 242 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o apelación dentro del plazo permitido, el juez la acepta sin necesidad de revisar el fondo del asunto, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales. Después de avisarle a las partes, el juez tiene tres días para enviar el expediente completo al Tribunal Colegiado de Apelación, si la apelación suspende el juicio original (efecto completo). Si la apelación solo detiene los efectos de la decisión pero el juicio sigue adelante (efecto devolutivo), el juez manda una copia del expediente apenas esté lista.
Texto oficial
ARTICULO 242.- Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el tribunal la admitirá sin substanciación alguna, si procede legalmente, y, dentro de los tres días siguientes a la notificación, remitirá, al Tribunal Colegiado de Apelación, los autos originales, cuando el recurso se hubiere admitido en ambos efectos. Si se hubiere admitido sólo en el efecto devolutivo, se remitirá el testimonio correspondiente, tan pronto como quede concluido. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 07-06-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.