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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
243

Artículo 243 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez acepta tu queja o apelación, te va a notificar (avisar oficialmente) que tienes tres días seguidos para presentarte ante el Tribunal Colegiado de Apelación y seguir con el proceso. Si vives lejos del tribunal, te darán más tiempo para que puedas llegar sin problema.

Texto oficial

ARTICULO 243.- En el auto en que se admita la apelación, se emplazará, a la o al apelante, para que, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al Tribunal Colegiado de Apelación a continuar el recurso, ampliándose el término que se le señale, en su caso, por razón de la distancia. Artículo reformado DOF 07-06-2021 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 36 de 129

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 35) ↗

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