Artículo 243 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez acepta tu queja o apelación, te va a notificar (avisar oficialmente) que tienes tres días seguidos para presentarte ante el Tribunal Colegiado de Apelación y seguir con el proceso. Si vives lejos del tribunal, te darán más tiempo para que puedas llegar sin problema.
Texto oficial
ARTICULO 243.- En el auto en que se admita la apelación, se emplazará, a la o al apelante, para que, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al Tribunal Colegiado de Apelación a continuar el recurso, ampliándose el término que se le señale, en su caso, por razón de la distancia. Artículo reformado DOF 07-06-2021 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 36 de 129
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