- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 245
Artículo 245 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Tribunal Colegiado de Apelación recibe los documentos del caso (los autos o el testimonio), debe avisarles a todas las partes involucradas. Esto significa que el tribunal les notifica a los abogados y a las personas que están en el juicio que ya tiene los papeles para seguir con el proceso. Así nadie se queda sin saber lo que está pasando en su juicio. Básicamente, el tribunal tiene que informar a todos cuando ya tiene la información necesaria para trabajar.
Texto oficial
ARTICULO 245.- El Tribunal Colegiado de Apelación, recibidos los autos o el testimonio, en su caso, lo hará saber a las partes. Artículo reformado DOF 07-06-2021
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