Artículo 246 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el juez te avise que ya recibió tu queja o recurso, va a esperar tres días para revisar dos cosas por su cuenta (sin que nadie se lo pida). Primero, checará si presentaste tu recurso dentro del plazo que marca la ley y si la decisión que estás impugnando se puede apelar. Después, revisará si entregaste tu escrito a tiempo y si ahí explicaste claramente por qué estás inconforme (los "agravios").
Texto oficial
ARTICULO 246.- Notificadas las partes del decreto a que se refiere el artículo anterior, a los tres días siguientes examinará y declarará el tribunal, de oficio, en primer lugar, si el recurso fué interpuesto o no en tiempo, y si es o no apelable la resolución recurrida, y, en segundo, si el escrito del apelante fué presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.