Artículo 247 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez dice que una decisión no se puede apelar, o que alguien metió su queja fuera del plazo permitido, ya no hace falta revisar si el escrito de continuación o los agravios están en tiempo y forma. Pero si la apelación sí es válida, en ese mismo documento el juez va a revisar si el siguiente escrito se entregó a tiempo y si explica bien por qué está inconforme con la decisión. En pocas palabras, primero se fija si la apelación procede, y si procede, luego checa los detalles.
Texto oficial
ARTICULO 247.- Cuando se declare que la resolución no es apelable, o que no fué interpuesto en tiempo el recurso, no será necesario decidir respecto a la oportunidad de la continuación del recurso y a la expresión de agravios. En caso contrario, en el mismo auto en que se resuelva sobre la procedencia de la apelación, se decidirá sobre si el escrito de continuación del recurso fue presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.